Modificado nº 23 en zona inundable: EL CENTRO COMERCIAL LOLÍN INUNDADO DE INTERROGANTES

En el Modificado nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, es decir, el que viene como consecuencia del Convenio Lolín, hay cosas que sabemos y cosas que no sabemos.

Sabíamos que la fábrica de anchoas Lolín estaba ubicada sobre una porción de suelo público apropiándose  de un terreno calificado por el Plan General como VIAL. Ahora un informe de la ingeniera municipal nos lo confirma.

Sabíamos que el Modificado del Plan General propone una edificabilidad exorbitante en la parcela de la fábrica de anchoas, y también sabíamos que la recalificación de suelo para la instalación del nuevo centro comercial tiene una ocupación en parcela (88%) muy por encima de la que permite la ley del suelo (66%). Hoy esperamos que los servicios técnicos puedan verificarlo con simples operaciones aritméticas.

Sabíamos también que el Ayuntamiento, con esta forma de planificar mediante convenio negociado con un empresario (el candidato a la alcaldía por el PRC, Jesús Gutiérrez) renuncia a recuperar el dominio público de la margen derecha de la ría Brazomar y a ordenar el conjunto de Brazomar en función de las necesidades del conjunto de la ciudad. Hace tiempo que vengo dándome cuenta que esto es algo que al Ayuntamiento de Castro Urdiales le importa un bledo.

Lo último que sabemos es que el futuro centro comercial se pretende ubicar en ZONA INUNDABLE.

Todavía estoy sorprendido de la escasa importancia dada esta cuestión por el equipo de gobierno municipal que ha soslayado la advertencia dada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y ha dado el visto bueno al Modificado del PGOU que permitirá el futuro centro comercial. Así que para aliviar mi extrañeza voy a explicar lo acontecido y las consecuencias que esto puede acarrear para el futuro de este Modificado del Plan General número 23.

En el informe de la CHC de septiembre de 2018 se dice que el Modificado nº 23 se ubica en zona inundable, concretamente dentro del AREA de RIESGO POTENCIAL SIGNIFICATIVO DE INUNDACIÓN, señalando que “si bien el ámbito de actuación no se emplaza en zona de policía del dominio público hidráulico, el mismo resulta íntegramente inundable para la avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno, así como al zona de flujo preferente”.

Debe aclararse que el informe que se emite no es para autorizar o desautorizar el plan o el centro comercial, se trata de un informe que es preceptivo (así lo establece la Ley de Aguas y la Ley estatal del Suelo) cuando se tramita un planeamiento urbanístico, y en él la CHC expone cómo este Modificado nº 23 puede afectar la dominio público hidráulico, a la zona de servidumbre de policía, y a las zonas inundables. Quienes tienen que autorizar o desautorizar, lo dice el informe (y la ley), son las autoridades competentes en Ordenación del Territorio y Urbanismo (art. 41.2 RD 1/2016 Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental). El modificado tiene que pasar a informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio antes de su aprobación definitiva, y espero que en esta administración den una interpretación acertada. Pero, ¿y el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento, tal como señala en la Memoria del Modificado nº 23, hace mutis:

“Descrita la afección por inundabilidad que presentan los terrenos, y no encontrándose la actuación en la zona de policía de dominio público hidráulico, el Ayuntamiento queda advertido del contenido del art de la normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de la Demarcación del Cantábrico Occidental (RD 1/2016)[1], respecto a la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico”.

 Lo que el Ayuntamiento interpreta es que, como la CHC es la administración que vela por todo lo que concierne al Dominio Público Hidráulico y el modificado está fuera de la Servidumbre de Policía del DPH, no se la considera competente (esa es la justificación dada por la asesoría jurídica del Ayuntamiento). Y si esto es así, digo yo, ¿porque la CHC se explaya advirtiendo que la ZONA INUNDABLE afecta a este modificado del PGOU? En el informe de la CHC se reproduce  el art. 41.2 del RD 1/2016 que, creo ha sido mal leído, en el que se habla del papel de las administraciones en zonas inundables, estén o no, en zona de Policía del DPH:

A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en zona inundable exterior a las zonas de de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.

Es decir, la ley se está refiriendo la la “zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico”… por lo tanto, lo que debe preocupar a la administración competente en Urbanismo (el Ayuntamiento) es que estamos en zona inundable, y que por tanto hay que cumplir las limitaciones del apartado 1 a las que enseguida me referiré.

Así pues el Ayuntamiento no puede desentenderse de esta cuestión y eso es justamente lo que esta “advirtiendo” (ese es el verbo que utiliza la CHC), que aunque el Modificado no está en zona de Dominio Público Hidráulico, si es una zona inundable exterior a ese DPH y debe cumplir la ley. Perdón por la reiteración, pero es que no llego a comprender como se puede obviar esta cuestión tan importante.

Las nuevas edificaciones no pueden ser autorizadas en ZONA INUNDABLE

La CHC no autorizó la ampliación del gimnasio en el IES Dr. Zapatero

Para entender la dimensión del problema debemos reproducir los mapas de inundabilidad que se adjuntan al informe y que están a disposición en la página web de la CHC. En el caso del río de Sámano, se hace un recorrido cartográfico zona por zona, según las variables de estudio: calado (profundidad de la inundación previsible a corto, medio y largo plazo); peligrosidad; y zonas de flujo preferente. Reproducimos el mapa que afecta al encuentro del río de Sámano con la ría de Brazomar:

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Mapa de Peligrosidad (extensión previsible de la inundación). La líneas en azul claro delimitan el cauce de la ría, es el dominio público marítimo terrestre (competencia de Costas).

Veamos el mismo mapa, un poco más cerca:

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El Mapa de Peligrosidad (extensión previsible de la inundación), y en el centro la Fábrica de Lolín, parcela sometida a recalificación a través del Modificado nº 23 del PGOU. El mapa ha sido elaboradao por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dentro del proyecto de adaptación al Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables para la revisión e integración de las ARPSIs MAREALES en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

En la misma zona reproducimos ahora el mapa con la Zona de Flujo Preferente, es decir, “la zona que pueden producirse graves daños para las personas y bienes y en las que el calado es superior a un metro y la velocidad superior a 1 m/seg.”, según la propia definición dada por el Ministerio para la Transición Ecológica.

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Mapa de Peligrosidad. Delimitación de la Zona de Flujo Preferente.

Se da la circunstancia que el Instituto de Enseñanza Secundaria Dr. Zapatero se encuentra en similares condiciones, puesto que sus instalaciones tal como puede verse en los mapas se encuentran dentro de la zona inundable, razón por la que la CHC desautorizó la ampliación de un gimnasio, ocupando más suelo del que ya ocupan los edificios del IES. Con este precedente, es difícil de creer que el Centro Comercial pueda ser autorizable en zona inundable, al otro lado de la calle, a menos de 50 m.

Las zonas inundables tienen unas normas en la que se establece qué es lo que puede ser construido, y qué es lo que está prohibido construir. Esas normas, según le advierte la CHC al Ayuntamiento son las que establece la propia Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y el RD 1/2016 Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. El art. 40.2 del RD 1/2016  dice lo siguiente:

De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:

(…)

c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

(…)

j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

A la vista del dictado de esta norma, la nueva edificación que se propone en el modificado nº 23 del PGOU (la ampliación en el solar de la nueva superficie comercial) no debería ser autorizada por ser nueva edificación en zona inundable (apartado c); tampoco debe autorizarse obras de reparación del edificio existente en la medida de que los nuevos usos (aparcamientos, equipamientos públicos, comercios… implican una mayor vulnerabilidad frente a las avenidas (apartado d); la construcción de infraestructuras (zona peatonal o acceso a los aparcamientos no deben permitirse porque abortan la permeabilidad de la zona inundable (apartado j).

A la vista de esto, es posible, que ahora sepamos más de lo que acontece en zona inundable, y quizás por eso, por saber más, nos sigan salpicando más interrogantes, entre ellos el de no entender la temeridad de un Ayuntamiento que aprobado un Modificado del PGOU con un informe tan evidente, y en el que el principio de cautela y seguridad tendría que haber prevalecido sobre las prisas por aprobar este Modificado nº 23.

¿Más interrogantes? Pues sí, interrogantes que devienen en perplejidad porque este asunto el de la inundabilidad, fue pasado por alto por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental que durante el trámite de Evaluación Ambiental entendió que la Confederación Hidrográfica no debía ser administración sectorial consultada a los efectos de evaluar los riesgos que para el medio ambiente tiene el Modificado nº 23, aspecto por el que me he dirigido a esta entidad para pedir aclaraciones y solicitar la nulidad del Informe Ambiental Estratégico.

Tampoco me queda nada clara, la actuación de la Demarcación de Costas de Cantabria de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, entidad que en el informe previo a la aprobación inicial del modificado le pide al Ayuntamiento que corrija la pasarela sobre el cauce de la ría que ha tenido que ser retirada, así como el trayecto del carril bici, y un extraño, pintoresco, y absurdo cambio de la servidumbre de tránsito que de forma inaudita se planifica para que bordee un centro comercial. A pesar del varapalo aplicado por Costas, lo que me extraña es que esta entidad no haya informado sobre la inundabilidad habida cuenta de que una buena parte del edificio se ubica en Zona de Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre y el nuevo centro comercial se va a construir sobre zona inundable exterior a esta Zona de Servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre, aspecto sobre el que también me he dirigido a Costas y sobre el que me he extendido en mi escrito de alegaciones. ¿Por qué el Ayuntamiento no solicita a Costas que se pronuncie sobre esta cuestión?

Así pues, en el tan traído y llevado asunto del Modificado del PGOU nº 23, el que viene del Convenio Lolín, discurre sobre aguas turbulentas, inundado de interrogantes, algunos que vamos resolviendo, y otros que esperamos se vayan resolviendo antes de su aprobación definitiva, y en el que lo único cierto es que hay un empeño excesivo en que la operación de recalificación salga adelante, aun y a costa de poner en riesgo la credibilidad de un Ayuntamiento que debiera reaccionar de forma más prudente a las advertencias de la Confederación Hidrográfica.

Juantxu Bazán, a 27 de enero de 2019.

[1] Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Enlace con la documentación del Modificado del PGOU publicada en la web del Ayuntamiento de Castro Urdiales

Informe de la CHC advirtiendo de la inundabilidad de la parcela del Modificado nº 23 

Escrito de Alegaciones a la aprobación inicial del Modificado nº 23 del PGOU

Escrito dirigido a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental solictando la nulidad del la Evaluación Ambiental del Modificado nº 23 del PGOU

Escrito dirigido a la Delegación del Gobierno

Escrito dirigido a Costas

Más información sobre el CONVENIO LOLIN

Carguedario 2019: calendario para acordarse de la urgente restauración del cargadero de Dícido.

Publico como cada año el calendario del cargadero de Dícido; en esta ocasión en tres versiones: con las fiestas locales de Castro Urdiales, Santander, y Bilbao.

CARGUEDARIO DE CASTRO URDIALES 2019:

Calendario de 2019 con las fiestas locales de Castro Urdiales.

 

INCERTIDUMBRE QUE DEBE DESPEJARSE EN EL 2019

Tras la inquietud plasmada por el comunicado de los tres colegios profesionales de Cantabria (arquitectos, ingenieros industriales e ingenieros de caminos) solicitando una intervención urgente para la restauración del Cargadero de Dícido de la que se dio eco el propio presidente de Cantabria, el Ministerio de Cultura adjudicó en octubre de 2017 el Estudio previo para la rehabilitación del Cargadero de Dícido, un estudio que tiene como objeto analizar el estado de la estructura metálica y su capacidad para soportar los usos que requiere su futura rehabilitación. Este estudio debería haberse entregado en octubre de este año, y a estas alturas la Dirección General de Cultura, la Demarcación de Costas de Cantabria y el Ayuntamiento de Castro Urdiales tendrían que dar cuenta del plan previsto para restaurar el cargadero, plan que pasa necesariamente por la redacción del proyecto de restauración o rehabilitación (el estudio previo deberá determinarlo) y tras esto, un plan director en el que deben colaborar las tres administraciones afectadas y también el Ministerio de Cultura, y el Ministerio de Fomento al auspicio del 1,5 % Cultural.

SE CUMPLEN NUEVE AÑOS DESDE EL ABANDONO DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DEL CARGADERO

La rehabilitación del cargadero tendría que haberse producido en el año 2010. A tal fin se destinó un presupuesto con cargo al «Plan E» de algo más de 1 millón de euros. La obra de la rehabilitación del cargadero se abandona por la empresa pública TRAGSA so pretexto de que no era posible su rehabilitación, cuestión controvertida sobre la que he escrito en este blog, y que se va a desvelar dentro de poco confirmando que el cargadero es rehabilitable, algo que a muchos técnicos expertos en estructuras no va a sorprender.

Abandonada la rehabilitación del cargadero se inaugura en octubre de 2010 la obra del entorno minero de Dícido que había sido licitada junto a la rehabilitación del cargadero, una obra con un coste de 740.000 euros. El capítulo de obra correspondiente a la rehabilitación del Cargadero (unos 400.000 €) queda pendiente para rehabilitación futura del Cargadero. En la truculenta y alucinante tragicomedia que rodea la rehabilitación del Cargadero debe anotarse que la Dirección General de Cultura llegó a alentar la construcción de una réplica del Cargadero.

ABANDONO DEL ENTORNO MINERO DEL CARGADERO DE DÍCIDO.

El pasado 6 de diciembre fui a ver el Cargadero, y el entorno minero con idea de fotografiar un nuevo derrumbe del talud próximo a los túneles de acceso al cargadero.

Voy a mostrar algunas de las fotos que hice para tener idea del estado del entorno del cargadero. El paso al cargadero está prohibido por razones de seguridad y a pesar de ello observé que muchas personas lo burlan con bastante frivolidad. Yo también lo hice con ánimo de informar, pero debo advertir que nadie debe seguir mi ejemplo, y mucho menos cuando no se va suficientemente equipado o acompañado de niños.

Entrada al paseo peatonal que nos lleva al Cargadero de Dícido.

Carteles que informan de la declaración como Bien de Interés Cultural del Cargadero en 1996, y ortofoto con los yacimientos mineros del sistema de transporte y carga de mineral de las minas de Dícido.

Enlace con la página del gobierno de Cantabria BIC del Cargadero de Dícido.

Acceso al Cargadero y al plano inclinado, así como a la playa de piedra están cortados como consecuencia de los desprendimientos.
El camino de acceso al Cargadero se haya cerrado desde hace seis años por desprendimientos.
Las instalaciones de electricidad del entorno minero están saqueadas y destrozadas.

El Cargadero y la playa de piedra.

El segundo de los desprendimientos importantes; este se ha producido hace algo más de un año impidiendo el acceso al túnel del plano inclinado.

Al pie del desprendimiento aún se levanta el cartel que identifica los tres túneles que formaban parte de la infraestructura de transporte de mineral.

El primer derrumbe producido hace unos seis años que obstruye la boca de salida del primer túnel de acceso al Cargadero.
Plano general del derrumbe del talud que entapona la salida del primer túnel.
Acceso al segundo túnel que lleva al Cargadero.
El segundo de los túneles, el más largo, se encuentra en buen estado pero sin mantenimiento y con la instalación eléctrica arrancada y la luminaria destrozada.
Las mallas están a punto de ceder por falta de mantenimiento y exceso de peso por los derrubios almacenados.
Paso desde el túnel al cargadero y depósito de mineral con las instalaciones de luz destrozadas.
Vista lateral del Cargadero.
Al vandalismo que saqueó las instalaciones se unen las pintadas que han destrozado los paneles interpretativos en el paso que une el Cargadero con el Depósito.
Parte inferior del depósito de mineral contiguo al Cargadero.
Vista del cargadero desde el anclaje.
Vista superior de la estructura.
Vista inferior.
Desde la escalera de acceso a la zona superior del depósito de mineral.
Vista de la estructura del Cargadero, desde la zona alta del depósito de mineral.

Vista de la zona superior del depósito de mineral.
Estado del mobiliario instalado en zona superior del depósito de mineral.

 

El Cargadero y el depósito de mineral desde el camino de acceso a las campas de Arciseri.

 

El Gobierno de Cantabria (con la aquiescencia de los partidos políticos) sigue manteniendo el enchufismo político

Según explica un informe de la OCDE de 2018 España es uno de los países del mundo en dónde más cambian los cargos. Cambian tanto los cargos como cambian los gobiernos, posición en la que nos colocamos al lado de Turquía y muy por debajo de los países europeos, incluso por debajo de Polonia, Hungria, Grecia o Eslovaquia. Tanto cambio en los cargos es, según la propia OCDE, una anomalía que favorece el ascenso de personas insuficientemente cualificadas dañando la imagen de eficiencia de la Administración Pública.

Pensemos por un momento lo que puede suceder en Cantabria en el caso de que se produzca cambio de gobierno dentro de medio año, tras las elecciones de mayo de 2019. Cuando se hagan los nombramientos de cargos directivos a mediados de julio, medio centenar de personas entre directores generales, secretarios generales y directivos de empresas públicas serán cesados y se sustituirán por otros tantos que serán nombrados a dedo por el Gobierno a propuesta de los consejeros. Como es natural los consejeros se acompañarán de personas que procuren el buen funcionamiento de su Consejería, pero lo harán entre personas de su confianza, y casi siempre personas militantes de su propio partido. Además de los cargos directivos, se renovarán también los jefes de gabinete, los asesores y demás cargos de confianza que modificarán el ecosistema de cada Dirección General en el que la especie funcionarial se adaptará entre expectante y perpleja a las nuevas pautas de los nuevos colonos de cada Consejería. En el caso de la Administración autonómica cántabra resulta especialmente patológico que la designación a dedo llega también a Jefes de Servicio de algunas direcciones generales.

No seré yo quien ponga en duda la valía de los cargos directivos nombrados a dedo. Entre ellos habrá de todo, como en todas las boticas. Pero de lo que se trata es de reflexionar sobre si es prudente este procedimiento de designación de los cargos directivos. Es decir, no se trata de aplaudir o denigrar a las personas que al consejero de turno le parezcan buenos colaboradores, sino de que haya un sistema de elección que sea justo, porque si el sistema de elección es bueno la probabilidad de que los cargos directivos sean profesionales competentes es mucho más alta. Antes de seguir, conviene aclarar que hay cargos directivos, como por ejemplo los directores generales, en los que recae la responsabilidad en la gestión, la resolución en los procedimientos y la toma de decisiones en la actividad ordinaria de cada consejería, y por lo tanto de estas personas depende en buena medida que la maquinaria administrativa funcione, y por ende, que se den buenos servicios a la ciudadanía. Cada cuatro años, con las idas y venidas de los partidos políticos que ascienden y descienden del poder se produce un parón administrativo inadmisible que empieza antes del periodo de campaña electoral y culmina dos meses después de las elecciones tras el nombramiento de los nuevos cargos. Si hay cambio de poder político el parón es aún mayor, y lejos de acontecer un tranquilo y racional traspaso de poderes y de asuntos pendientes, lo que se produce es un “volver a empezar” con un sinfín de expedientes que se escapan por un agujero negro como si en la Administración no hubiera pasado nada antes de la reocupación de los sillones por los nuevos políticos refulgentes de éxito.

Cuando hablamos de eficiencia en la Administración Pública nos introducimos en vericuetos que van más allá de lo que quiere abordarse en este escrito, lo que nos induce a plantear la necesidad de hacer reformas de calado en el funcionamiento de la Administración Pública (de las administraciones públicas), entre ellas las que afectan a los procedimientos de selección del funcionariado, y al Estatuto de la Función Pública. Pero ello no obsta a que enjuiciemos que en buena medida la ineficiencia de nuestra Administración sea consecuencia del fulgurante asalto a los puestos directivos que se produce cada cuatro años. La propia OCDE lo ha descrito como un sistema clientelar que en lugar de valorar el mérito y la capacidad se designa a los amigos políticos en función de la lealtad; y una asociación de funcionarios tan pulcra como FEDECA, que aglutina a 47 asociaciones profesionales de funcionarios, se ha posicionado claramente por la elección de los directivos públicos sobre la base del mérito, capacidad e idoneidad y hace votos para que se ponga fin al clientelismo político que anida en la Administración.

La nueva ley de Cantabria 5/2018 sigue manteniendo el nombramiento a dedo de directores generales, secretarios generales y directivos de empresas públicas

Volvamos a Cantabria. Recientemente se ha aprobado la nueva ley de Cantabria 5/2018 de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una ley que había permitido alguna expectativa de regeneración y racionalización de la administración autonómica, pero que tras el insustancial debate parlamentario sigue dejando las cosas en su sitio. Lo más descorazonador que se percibe de las actas de la sesión en la que se aprueba esta ley (por unanimidad) es que a ningún partido político le ha interesado debatir sobre el procediendo de selección del personal directivo del Gobierno de Cantabria. Por un momento llegué a creer que los cargos directivos iban a ser elegidos entre el funcionariado de los grupos A1 o A2, mediante un procedimiento público que hubiera permitido elegir a las personas con mayor capacidad y experiencia, con amplios conocimientos de los procedimientos y de las necesidades de los departamentos. Nada de eso. La esperanza se desvanece tras la enmienda presentada por el PP, sin ninguna oposición de los demás partidos, para dejar las cosas como estaban: la perpetuación del enchufismo político tal como se expresa en el artículo 69 de la nueva ley:  “los Secretarios Generales y Directores Generales serán nombrados libremente por el Gobierno atendiendo, a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función”. En el caso de los directivos de los organismos autónomos dependientes del Gobierno de Cantabria, el procedimiento es el mismo: “serán nombrados libremente por el Gobierno”. La gran falacia que introduce el texto es la de “nombrar libremente” con los “criterios de competencia profesional y experiencia”, a sabiendas de que el dedo del consejero no conoce de concurso de méritos, ni tendrá en cuenta la capacidad y experiencia del personal directivo del propio funcionariado.

Lo triste de todo esto es que es sabido que esta forma de proceder es muy negativa para el buen funcionamiento de la Administración Pública, golpeando su credibilidad, minorando la eficiencia en la gestión de los servicios, afectando a la propia autoestima del funcionariado y provocando la desmotivación y el absentismo de los profesionales públicos que a veces se ven ninguneados. Estamos hablando de muchos recursos públicos con un alto coste para la ciudadanía.

En esta situación cabría esperar una mayor predisposición y beligerancia por parte de los partidos políticos para cambiar esta anomalía, y sin embargo, a excepción de algunas declaraciones de coyuntura, y leves matices cargados de retórica, lo que observo es una aquiescencia con lo que hay, unas veces les viene bien a unos, otras lo reproducen los otros, y todos satisfechos con este sistema clientelar e ineficiente de enchufismo político.

 

Juantxu Bazán

10 de diciembre de 2018

Artículo publicado en la Tribuna del diario.es Cantabria

Pedaleando contra el cambio climático y por las energías renovables: la factura de la luz con Solabria.

Hay veces en las que muy poco puede hacer mucho. Un gesto, una pequeña aportación, un cambio en los hábitos… La multiplicación de todos esos pocos pueden significar mucho.

El caso de Eugenio Garcia-Calderón es distinto, el hace mucho. Ha querido ser caballero andante, mejor dicho, ciclista rodante, que lleva la palabra de las energías renovables por toda España. Es un proyecto de la ONG Zima Proyect que se ha propuesto divulgar por el mundo causa justa. La que nos ocupa no solo es causa justa sino que es necesaria. Y además es posible. Hacer algo por el planeta que nos ayude a caminar hacia otro modelo energético sostenido por las energías renovables.

Sé que hay muchas más cosas que hacer para mejorar la vida en el planeta, para mejorar también nuestra salud, y la calidad de vida de las personas. Pero pocas decisiones tan simples nos pueden permitir dar un pequeño paso que puede significar mucho. Cambiar la factura de la luz: comercializar y facturar con una cooperativa energética.

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Tarde del 3 de agosto en el paseo marítimo recibiendo a Eugenio, con Marimar, de Liendo.

De ello hablamos en Castro Urdiales, cuando recibimos a Eugenio con su bicicleta solar, un modo simple de explicar el camino hacia el autoconsumo. Pero lo que tratamos de explicar es que hay posturas más sencillas antes del deseable autoconsumo: cambiar la factura de la luz. Si un agente comercial llama a su puerta para venderle las ventajas de comercializar con una de las empresas del Oligopolio energético es posible que le convenza y cambie la factura. Aquí (de momento) no hay otra ventaja que la de facturar con una cooperativa que comercializará energía cien por cien renovable, una cooperativa sin ánimo de lucro en la que los socios tienen el control. Ningún agente llamará a la puerta. Por eso el esfuerzo que hace Eugenio es tan digno de aplaudir.

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Eugenio explicando el funcionamiento de la bicicleta solar. Castro Urdiales ha sido una de las etapas de la Vuelta a España en la que se van a recorrer 3250 kms.

El cooperativismo energético se abre paso poco a poco, socio a socio, factura a factura. Mi percepción es que la gente con la que pudimos hablar entiende el problema, y entiende que hay que dar el paso. Pero también pudimos comprobar al absoluto desconocimiento del cooperativismo energético, sobre todo en Cantabria. Una de las inercias que hay que vencer es ese apoltronamiento que nos impide tomar decisiones tan sencillas como cambiar la factura.

Por eso quiero erigirme yo en agente comercial de mi cooperativa energética, Solabria, y proponerte a que te pases a las energías renovables, porque eso es bueno para ti y para tu planeta. Aquí te lo explican:

http://www.solabria.es/quienes.php

Otras cooperativas energéticas en España:

GoiEner. Cooperativa de generación y consumo de energía renovable

https://www.somenergia.coop/es/

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Muchos curiosos se acercaron a ver la bicicleta solar, y a recibir las explicaciones de Eugenio, ingeniero industrial, especialista en energías renovables.

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Tras la etapa de Castro, Eugenio se dirige a Colindres, Laredo, y Torrelavega, para enfilar después hacia el sur hasta Madrid. 

Juantxu Bazán, 4 de agosto.

EL MIRAMAR SERÁ DEMOLIDO PORQUE NO TIENE “INTERÉS COMERCIAL»

Cuando leo la ley de Patrimonio Cultural de Cantabria y dice que

los poderes públicos garantizarán la protección, conservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria”

…y sigo leyendo que

“la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos, en su ámbito de acción, velarán por la pervivencia de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria”

… quiero creer que esto es así, y que, pensando en el edificio del Miramar de Castro Urdiales, las administraciones públicas han velado por su protección, pervivencia y conservación. El actual delegado del Gobierno en Cantabria, Pablo Zuloaga, me devuelve a la realidad para recordarme que es cuestión de tiempo su demolición y lo justifica porque el edificio “una vez descartado el uso hotelero no ha tenido interés comercial” (declaraciones a la emisora SER Castro Urdiales el 17 de julio de 2018). Y tras este autorizado dictamen me revuelvo y llego a la conclusión de que los poderes públicos no han entendido cuáles son sus obligaciones en relación con el patrimonio cultural, y sin desmerecer que ha habido algún esfuerzo por intentar salvar el edificio, los ensayos no han ido en la dirección adecuada, y ha faltado la condición primordial, no tanto el “interés comercial” del edificio como el interés cultural y la necesaria sensibilidad para salvarlo.

En sentido estricto el antiguo balneario hotel Miramar no es patrimonio cultural. Si lo es, pero no lo es. Quiero decir que es un edificio muy relevante arquitectónicamente, de gran importancia histórica y cultural, un edificio representativo de la arquitectura moderna racionalista, y cuya importancia ha sido puesta en relieve por diferentes colectivos. Es un edificio que también está en la memoria, y en la nostalgia de unas cuantas generaciones de castreños y castreñas. Pero no es un edificio protegido. Ni es un BIC (Bien de Interés Cultural) ni está inventariado como Bien de Interés Local, ni siquiera está dentro del Catálogo de Protección del Plan General de Ordenación; y es esta la razón por la que va a ser demolido, y antes de que así sea quiero explicar mi punto de vista y protestar por la inevitable destrucción del Miramar.

En el año 93, cuando se abrió el periodo de información pública previo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales presenté una veintena de alegaciones; en una de ellas solicitaba que el Miramar se incluyera en el Catálogo de Protección, junto con otros edificios relevantes de la arquitectura moderna, entre ellos el club náutico, el edificio de La Pesquera de Ricardo Lorenzo y varias viviendas unifamiliares…). La alegación fue parcialmente tenida en cuenta, pero el Miramar no fue incluido finalmente en el Catálogo de Protección del Plan General. Alguien consideró que no era merecedor de protección. En esa época el Miramar todavía presentaba una imagen atractiva, pero es cierto que este edificio ha tenido añadidos que al día de hoy desmerecen el diseño original. Por eso cuando los detractores de su mantenimiento dicen que ya no merece la pena por ser un edificio feo y vetusto hay que recordarles que en la propuesta del Colegio de Arquitectos a la Dirección General de Cultura para la protección del Miramar se plantea devolverle el aspecto original, recuperando su volumen, fisonomía, terrazas, color y materiales que hicieron de este edificio un referente en la arquitectura cántabra de postguerra. Además del Colegio de Arquitectos, el grupo Alceda para la protección del Patrimonio Cultural de Cantabria hizo votos y solicitó el indulto para el Miramar, y siguiendo su estela la Plataforma para Salvar el Miramar mostró su protesta y reunió unos cientos de personas en uno de los días más lluviosos del otoño de 2017. Así pues profesionales de la arquitectura, historiadores y amantes de la cultura y del patrimonio, y una parte de la ciudadanía han entendido la necesidad de salvar este edificio, sin que se haya sentido, yo al menos no lo he percibido así, un clamor por la salvación de este trozo de patrimonio cultural de los castreños.

Portada del folleto de promoción turística de Castro Urdiales de 1946.

¿Y qué ha hecho la Administración por salvar el edificio del Miramar?

Sería injusto decir que no se ha hecho nada, pero lo cierto es que lo hecho no ha obtenido resultados favorables. La Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) trasladó la responsabilidad al Ayuntamiento, a la vista de que el edificio, ya con sentencia de derribo, debiera cambiar el uso (no podría ser hotelero, residencial o habitacional, pero si admitir usos que presten servicios consustanciales con la naturaleza del dominio público). El Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales aprueba por unanimidad en julio de 2015, a propuesta del PRC, el cambio de uso del edificio lo que implicaba la tramitación del modificado del PGOU, pero el mandato del pleno no se lleva a efecto. En su lugar, el equipo de gobierno se mete en un enredo absurdo, y el alcalde inicia un periplo para buscar posibles inversores que salvaran el edificio, sobre la base de que el Ayuntamiento no estaba en condiciones de asumir una inversión tan importante para rehabilitar el Miramar como equipamiento público. Esta iniciativa puede ser plausible, pero ¿por qué se abandona el mandato del pleno de hacer el modificado del PGOU?

Aquí me detengo. En mi opinión el modificado del PGOU era justamente la salvaguarda para evitar el derribo del Miramar, pero no solo cambiando los usos en concordancia con la ley de Costas, sino incluyendo el edificio en el Catálogo de Protección Arquitectónica del PGOU. Es la protección formal del edificio, lo que realmente puede impedir su derribo, y a partir de aquí darle el uso adecuado como equipamiento público (de acuerdo con la ley de Costas en dominio público solo son admisibles “actividades o instalaciones que no puedan tener otra ubicación”). El mandato que tienen las administraciones públicas es la protección del patrimonio, y este mandato no tiene que estar determinado por la viabilidad económica, o porque el edifico albergue un negocio rentable, o ninguna empresa haya mostrado su “interés comercial”, según la expresión utilizada por el Delegado de Gobierno. Eso es algo que puede suceder o no puede suceder, pero ni siquiera esta contingencia va a ser desvelada si no se salva el edificio de su demolición con la necesaria protección. Ni el Castillo Faro, ni la ermita Santa Ana son económicamente rentables; tampoco lo es el polideportivo Peru Zaballa salvado in extremis para uso deportivo dentro del dominio público marítimo terrestre.

Pero también hay que ser comprensible con la postura de un Ayuntamiento como el de Castro, desarmado económicamente, y falto de las ayudas necesarias para vislumbrar un futuro para el Miramar como equipamiento público socialmente útil para el municipio. Si este edificio estuviera en Santander hoy no estaría amenazado de derribo. Estaría convenientemente protegido y sobre él ya se habrían definido los usos y cuantificada la financiación para rehabilitarlo con la participación de las tres administraciones (Costas, Gobierno de Cantabria, Ayuntamiento). En Cantabria la protección de patrimonio cultural es inversamente proporcional al cuadrado de las distancias. Hay un patrimonio periférico que, como en el caso del Miramar, no interesa. La Dirección General de Cultura ha sido sorda e inoperante a pesar de la insistente solicitud del Ayuntamiento de Castro, del Colegio de Arquitectos, y otros colectivos y profesionales, para que se acuerde la protección del Miramar. Hay quien dice que esta institución no tiene la necesaria sensibilidad. Quizás lo correcto sea decir que es ignorante sobre el patrimonio que merece ser protegido. O quizás lo que hace la Dirección General de Cultura es escaquearse de una de sus principales competencias en materia de protección del patrimonio cultural:

“Asegurar su conservación, bien llevando a cabo las obras necesarias y adoptando las medidas oportunas en cada caso, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines”

La historia reciente de Castro Urdiales nos muestra auténticas aberraciones que han mutilado un paisaje urbano y rural excepcional por la riqueza de su patrimonio arquitectónico y arqueológico, desde el Paleolítico hasta nuestros días. Lo lamentable es que la pérdida del Miramar se produzca en un momento en el que yo creía que las administraciones iban a ser coherentes con las leyes que nos hemos dado para salvaguardar nuestro patrimonio cultural, y peor aún, que la desaparición se produzca por algo tan banal como lo que nos ha recordado el delegado del Gobierno: “que el Miramar no tiene interés comercial”.

Juantxu Bazán, 22 de julio de 2018.

Una de las páginas interiores del folleto turístico de Castro Urdiales, de 1946.

 

El artículo publicado en el diario.es Cantabria el 22 de julio de 2018.

El artículo publicado en el blog del Grupo Alceda para la defensa del patrimonio Cultural de Cantabria. 

En el blog de CastroVerde, Alternativa Verde de Castro Urdiales, se publica un trabajo con un título demasiado premonitorio:  Historia de un balneario y hotel que forma parte del pasado de Castro. En él se hace un recorrido exhaustivo sobre lo acontecido con el Miramar que ayuda a entender el itinerario seguido por el Miramar. Un buen trabajo en el que falta la mención de los colectivos que han impulsado su protección y rehabilitación, especialmente el posicionamiento del Grupo Alceda y del Colegio de Arquitectos de Cantabria.