Logotipo para ADICAS (Asociación de Personas con Discapacidad de Castro Urdiales)

En el año 1.999 colaboré en el nacimiento de esta asociación de la que aún soy socio. Inicialmente se denominó «asociación de discapacitados…» y por esa razón en la contracción que se usa para su denominación aparece la sílaba «DI». La elaboración del LOGO tuvo algunas interferencias, pero al final creo que todo el mundo quedó satisfecho con el resultado. Casi desde el principio busqué una imagen gráfica que funcionara como imagotipo, visualmente contundente, y que resultara positivo para sus promotores, y usuarios, y también para el público… la imagen de un colectivo que se emancipa, que reclama sus derechos y que gana independencia.

Logo para Adicas; primavera de 1.999
Logo para Adicas; primavera de 1.999

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REPARTO DE TRABAJO PARA CREAR EMPLEO (2ª parte)

Si estamos de acuerdo en que el reparto de trabajo es una idea razonable, la cuestión que debemos resolver es cómo hacerla viable.

De entrada debemos desterrar cualquier planteamiento que signifique quitarle a unos para dárselo a otros. Si consideramos que el reparto de trabajo es una oportunidad por la que desempleados entran en el mercado laboral ocupando las funciones de trabajadores que desean trabajar menos, no deberían darse demasiados problemas, tan sólo hay que ponerse de acuerdo en cómo hacerlo.

Es aquí cuando la Administración debe tomar el protagonismo que se espera de ella, en un momento en el que el paro es la mayor preocupación ciudadana que exige la aplicación de políticas sociales dirigidas a la creación de empleo. Si la medida de reparto de trabajo es socialmente beneficiosa, debe ser apoyada desde la Administración, concretamente desde los Servicios Públicos de Empleo, estatales y autonómicos, mediante un programa que permita regular de forma paritaria y jurídicamente coherente el reparto de trabajo, es decir, a través de un programa de promoción del empleo en el que se regulen los incentivos que puede recibir el trabajador y el empresario que voluntariamente se acojan al programa.

Volvamos a nuestra hipótesis en la que varios trabajadores de una empresa deciden reducir su jornada en un 20%, estando el empresario de acuerdo. Como ya se ha dicho, el coste de reducción salarial debe servir para financiar los costes laborales de los nuevos contratos.

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REPARTO DE TRABAJO PARA CREAR EMPLEO (1ª parte)

El reparto de trabajo mediante la reducción de la jornada laboral para que otros puedan trabajar es una idea que empieza a plantearse como medida para luchar contra el paro. Equo, el nuevo partido verde de España, lo reclama como acción urgente para paliar esta crisis. Es, sin lugar a dudas, una propuesta innovadora y valiente para crear empleo, pero va mucho mucho más allá, ahondando en valores que invitan a transformar una sociedad productivista e insatisfactoria.

Consiste, básicamente, en entregar tiempo de trabajo y salario para que empresarios y administraciones contraten desempleados, repartir el trabajo para que trabajen más personas.

Supongamos una reducción de un 20% de jornada por trabajador, es decir, un día de trabajo a la semana. El ahorro por la reducción de costes iría destinado exclusivamente a crear puestos de trabajo, es decir, a la contratación de desempleados en las áreas de mayor necesidad para la empresa y en sectores que vayan dirigidos a su vez a la promoción del empleo, y que produzcan sinergias favorables para generar actividad y empleo. Previamente los trabajadores y la empresa se han puesto de acuerdo para redefinir las áreas estratégicas y las funciones que desarrollarán los nuevos trabajadores contratados. La primera premisa, por tanto, para que esta propuesta sea exitosa es que sea el resultado de un plan pactado, pues a los trabajadores y al empresario les interesa que la reasignación de efectivos produzca beneficios para la empresa y efectos favorables para la sociedad y para el empleo. Pero hay más criterios a tener en cuenta.

Primero. En la medida de que el resultado es socialmente beneficioso, pues entre otras consecuencias significará el aumento de consumo e ingresos vía impuestos y cotización a la seguridad social,  así como una disminución del costo de las prestaciones por desempleo, el trabajador no debería ver reducido su salario de forma proporcional al tiempo de reducción, es decir del 20%,  sino en un porcentaje menor.

Segundo. La decisión es voluntaria para los trabajadores y para el empresario. A nadie debe exigirse una reducción de jornada y de salario. Además no es necesario,  pues los trabajadores que se decidan a reducir su tiempo de trabajo y de salario lo asumirán como una ventaja para ellos. El empresario también lo encajará en su organización si lo entiende como beneficioso para su empresa.

Tercero. Los desempleados que se contraten lo serán a jornada reducida: 21 horas, o 56% de jornada, o 3/5 de jornada, es decir, tres días a la semana.

Cuarto. Para llevar a cabo este programa tendrían que apuntarse un número razonable de trabajadores, que oscilará en función del tamaño de la empresa. No se trata de cubrir bajas, o ausencias, para ello hay otras modalidades de contrato. Se trata de incorporar a los nuevos trabajadores en actividades necesarias para la empresa que mejoren su eficiencia o permitan captar nuevos mercados. Por cada tres trabajadores que decidan repartir trabajo se puede crear un nuevo empleo.

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